1. Certificacion

CERTIFICACION: representa el proceso de otorgamiento de matrícula de especialista (Certificación de la especialidad) cuando el médico cumple con los requisitos definidos para tal fin en el decreto reglamento 3217. La documentación es evaluada por el Tribunal de Especialidades y el trámite pasa posteriormente a Comisión directiva para su evaluación final y definición. Ejemplo de cómo se presenta o publicita:

2. Recertificacion

Dr. XXXX XXXX
Médico
Especialista en Pediatría

RECERTIFICACIÓN: representa el proceso donde se declara  y documenta el mantenimiento de la competencia en una especialidad  básica, especialidad dependiente y/o habilitación especial, otorgadas  oportunamente por el Consejo Superior Médico de La Pampa, que constituye  la COMPETENCIA PROFESIONAL ACTUAL del médico. Implica que el título de  Especialista (Certificación) o una Recertificación previa debe ser  renovada a los cinco (5) años contados desde la fecha de su  otorgamiento, para el mantenimiento de su vigencia en base a cumplir con  los requisitos definidos para tal fin en el decreto reglamentario 3217. La documentación es evaluada por el Tribunal de Especialidades y el  trámite pasa posteriormente a Comisión directiva para su evaluación  final y definición.

La falta de Recertificación implica:

  1. La caducidad de la ESPECIALIDAD  (excepto los médicos con más de veinticinco (25) años de ejercicio de la  especialidad o con más de cincuenta y cinco (55) años de edad  cumplidos; o quienes hayan realizado cuatro (4) recertificaciones en el  Consejo Superior Médico de La Pampa)
  2. La caducidad de la RECERTIFICACIÓN PREVIA (incluye a todos los médicos independientemente de los años de ejercicio y de la edad)

La RECERTIFICACIÓN implica CALIFICAR y  MANTENER en la categorización más alta una Especialidad básica y/o  dependiente y/o Habilitación especial, por lo cual NO realizarla define  la situación profesional y curricular del médico a una categorización  menor (aún para aquellos médicos que estén exceptuados de hacerlo por  los años de ejercicio y/o edad y por lo tanto mantengan la  especialidad). La RECERTIFICACION puede ser tenida en cuenta por la  Seguridad Social al momento de reconocimientos de honorarios  profesionales      

Periodos de recertificacion

Hay 2 períodos en el año para presentar los trámites de Recertificación de acuerdo a la fecha de vencimiento de la Especialidad.

  1. Período 1: 01/06 al 30/11 (del mismo año)
  2. Período 2: 01/12 al 31/05 (del año siguiente).

IMPORTANTE: En dichos períodos están contemplados los vencimientos que ocurran  durante los mismos independientemente de la fecha puntual en que se  otorgó la certificación o recertificación. De manera tal que los  trámites se pueden iniciar al momento en que comienza cada período en el  que caduca la especialidad o recertificación hasta su finalización.       

Requisitos para recertificar

Los requisitos para Recertificar una Especilidad Básica o  Dependiente, Habilitación Especial o Calificación Agregada, se realizan  en base a documentar:

  • Práctica Médica continua en la especialidad o calificación a recertificar (vigencia de la actividad asistencial)
  • Actividades de Capacitación Médica

Se deben presentar los antecedentes vinculados a la práctica médica  continua en forma de declaración jurada y las actividades de  capacitación en base a la documentación que avale su realización,  correspondiente a los 5 años posteriores a Certificación o última  Recertificación.  La documentación es evaluada por el Tribunal de Especialidades y el  trámite pasa posteriormente a Comisión directiva para su evaluación  final y definición.      

Situaciones Particulares

SITUACIONES EN LAS QUE SE PUEDE ENCONTRAR UN MÉDICO AL MOMENTO DE LA RECERTIFICACIÓN

1. Recertificación de especialidad básica:  requiere cumplir con los antecedentes vinculados a la Práctica médica continua y actividades de capacitación médica en la Especialidad Básica, realizados en los 5 años posteriores a la Certificación o última Recertificación de la misma.

2. Recertificación de especialidad básica y dependiente:  requiere cumplir con los antecedentes vinculados a la práctica médica continua y actividades de capacitación médica en ambas especialidades, realizados en los 5 años posteriores a la Certificación o última Recertificación.

3. Recertificación de especialidad dependiente / habilitación especial: requiere cumplir con los antecedentes vinculados a la Práctica médica continua y actividades de capacitación médica en la Especialidad Dependiente, Habilitación especial, realizados en los 5 años posteriores a la Certificación o última Recertificación de la misma.

4. Mantenimiento de especialidad básica en base a haber Recertificado la especialidad dependiente, habilitación especial (especialidades básicas: Clínica Médica, Pediatría, Cirugía General, Tocoginecología, Medicina General / Familiar): Requiere cumplir con los antecedentes vinculados a la práctica médica continua y actividades de capacitación en la especialidad Dependiente, Habilitación especial y además, cumplir con actividades de Capacitación Médica en la especialidad básica, siempre y cuando la práctica médica de las mismas tenga total relación con la Básica. La especialidad ASISTENCIAL vigente es la Dependiente (excepto que siga ejerciendo también la básica), que es con la que figura asistencialmente en el Consejo y como se informa a la seguridad social (obras sociales).

Ej.: Cardiología, Endocrinología, Neumonología, Reumatología, Gastroenterología, etc. con Clínica Médica
  Ej.: Flebología, Cirugía Bariátrica, Cirugía Vascular periférica, etc. con Cirugía General
  Ej.: Habilitación especial en Diabetología con Clínica Méd
ica, Medicina General / Familiar

5. Prórroga para Recertificación: se otorga cuando se presenta la solicitud de recertificación de una especialidad básica y/o dependiente y/o habilitación especial, en tiempo y forma en el período que le corresponde, y no alcanza el puntaje exigido en la reglamentación vigente. El período de prórroga otorgado es de 6 meses a 1 año, y durante ese período la especialidad sigue vigente. En circunstancias especiales (funcionarios, viajes, enfermedades, situaciones personales, etc.) que así sean definidas en Tribunal de especialidades y/o Comisión directiva, se puede otorgar un año más de prórroga en tanto que en el primer año se demuestre alguna acción válida en Práctica Continua o Capacitación Médica de acuerdo a la exigencia oportunamente definida.

6. Pérdida de la especialidad por NO Recertificarla: Pueden ocurrir 2 situaciones:

  •  El médico no se presenta en tiempo y forma para la Recertificación de la especialidad en el período que le corresponde (01/06 al 30/11 (mismo año) o 01/12 al 31/05 (año siguiente)
  • El médico no presenta en tiempo (período de prórroga otorgado) los créditos (puntos) solicitados oportunamente por el Tribunal de especialidades y/o Comisión directiva para completar el puntaje exigido para la Recertificación de la especialidad solicitada. (prórroga vencida)

7. Recuperación de la Especialidad perdida por NO Recertificar: Se puede recuperar la especialidad a través de 2 caminos diferentes:

  • Recuperación por Recertificación: incluye a aquellos médicos que NO se presentaron en tiempo y forma para la recertificación en el periodo que les correspondía. Pueden recertificar en el período siguiente al que deberían hacerlo pero durante el mismo su especialidad ha caducado. Ej. Médico A: debería haber Recertificado al 30/11/2014 y no presentó solicitud. Pierde la especialidad a partir del 01/12/2014 y tiene la posibilidad de recuperarla por Recertificación a partir del 01/06/2015, si presenta la documentación hasta el 31/05/2015. No obstante durante el período 01/12/2014 al 31/05/2015 caducó la Especialidad.
  • Recuperación por nueva Certificación: incluye a aquellos médicos que NO se presentaron en tiempo y forma para la recertificación en el período que les correspondía ni en el período siguiente. Para recuperar la Especialidad deben Certificarla en base a la reglamentación vigente.

FORMA DE PRESENTAR y/o PUBLICITAR LA RECERTIFICACIÓN (ejemplos)

Especialidad Básica:

Dr. XXXX XXXX
 
Médico
  Especialista en Clínica Médica Recertificado
  Autorizado por Consejo Superior Médico de La Pampa

Especialidad Básica y Dependiente:

Dr. XXXX XXXX
 
Médico
  Especialista en Clínica Médica Recertificado
  Especialista en Endocrinología Recertificado
  Autorizado por Consejo Superior Médico de La Pampa

Especialidad Dependiente o Habilitación especial:

Ejemplo 1:

Dr. XXXX XXXX
 
Médico
  Especialista en Endocrinología Recertificado
  Autorizado por Consejo Superior Médico de La Pampa

Ejemplo 2:

Dr. XXXX XXXX
 
Médico
  Flebología – Habilitación especial Recertificada
  Autorizado por Consejo Superior Médico de La Pampa

Mantenimiento de especialidad básica en base a haber Recertificado la especialidad dependiente, habilitación especial:

Dr. XXXX XXXX
 
Médico
  Especialista en Clínica Médica
  Especialista en Endocrinología Recertificado
  Autorizado por Consejo Superior Médico de La Pampa

Dr. XXXX XXXX
 
Médico
  Especialista en Medicina General
  Diabetología – Habilitación Especial Recertificada
  Autorizado por Consejo Superior Médico de La Pampa

Permiso de mencionar la especialidad Básica NO recertificada cuando la especialidad Dependiente y/o Habilitación especial es Recertificada:

Incluye a las siguientes especialidades básicas otorgadas oportunamente por el CSMLP:

  • Clínica Médica
  • Pediatría
  • Cirugía General
  • Tocoginecología
  • Medicina General / Familiar

Implica poder anunciar de una manera determinada la especialidad Básica cuando no la ha recertificado. Se fundamenta en que mencionar la especialidad básica (aun sin haberla recertificado), representa un antecedente profesional relevante que le agrega valor a la Especialidad Dependiente o Habilitación Especial que merece ser informada. La especialidad ASISTENCIAL vigente es la Recertificada, que es con la que figura asistencialmente en el Consejo y como se informa a la seguridad social (obras sociales). Ejemplos:

Dr. XXXXX XXXXX
 
Especialista en Neumonología Recertificado
  Especialidad Básica – Clínica Médica
  Autorizado por Consejo Superior Médico de La Pampa

Dr. XXXX XXXX
 
Especialista en Cirugía Estética Recertificado
  Especialidad Básica – Cirugía General
  Autorizado por Consejo Superior Médico de La Pampa

Dr. XXXXX XXXXX
 
Flebología – Habilitación especial Recertificada
  Especialidad Básica – Cirugía General
  Autorizado por Consejo Superior Médico de La Pampa

Dr. XXXX XXXX
 
Diabetología – Habilitación especial Recertificada
  Especialidad Básica – Medicina General
  Autorizado por Consejo Superior Médico de La Pampa

ACREDITACIONES PARA MÉDICOS SIN ESPECIALIDAD

Los médicos SIN especialidad pueden estar representados en 3 grupos:

  1. Médicos SIN especialidad con menos de 5 años de matriculados.
  2. Médicos SIN especialidad con más de 5 años de matriculados que NO acreditan Actividades de Capacitación Médica Continua.
  3. Médicos SIN especialidad que acreditan los mismos  requisitos exigidos para la recertificación de la especialidad básica  Medicina General / Medicina Familiar / Clínica Médica (Práctica Médica Continua y Actividades de Capacitación Médica).

Los profesionales del Grupo 1 y 2 estarán categorizados como: “Médicos SIN especialidad”.  Los profesionales del Grupo 3, estarán registrados como: “Médicos SIN especialidad con acreditación de Capacitación Médica Continua”.  

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