Nuestro actual Código de Ética puesto en vigencia por Res.N° 4/84, a pocos meses de la creación de este Consejo Superior Médico, ha visibilizado a casi cuarenta años de su validez, la necesidad de modificación.

Ella surge ante los indudables avances de la Medicina, acompañados por el desarrollo del conocimiento científico y su aliada la tecnología,  no menos importante, ha sido la influencia en ella de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de  1948 que modificó sustancialmente el concepto verticalista hipocrático , por sus principios de igualdad universal  con el objetivo de lograr el bienestar general, llevando ésta horizontalidad al concepto de responsabilidad de todos en lo atinente a la Salud y la afirmación del concepto de Equipo de Salud. No menos importante han sido también los cambios en las normas jurídicas de fondo (Código Civil y Comercial de la Nación, Código Penal) que impactan en el ejercicio de la medicina y en consecuencia en nuestras normas deontológicas aplicables.

En el año 2007 la Dra. Noemí Olivera integrante de este Tribunal, comenzó con la tarea de recopilar información y conocimientos en lo atinente a la necesidad planteada y de elaborar las modificaciones a nuestro desactualizado Código.

El tiempo transcurrido hasta su definitiva presentación estuvo influido por la sentida necesidad de la incorporación de conceptos y normas, relacionados con el desarrollo de nuestra ciencia y los cambios sociales simultáneos.

Una mirada comparativa de nuestro Código vigente con el nuevo, muestra que la Modificación mantiene conceptos éticos vinculados a nuestra relación entre matriculados y agrega normas trascendentales que se originan en la Bioética y se adecuan a las modificaciones de las normas jurídicas anteriormente mencionadas.

Se incorporan así,  normas sobre Derechos y Deberes del Médico, Derechos y Deberes del Paciente, sobre la Historia Clínica, sobre Consentimiento Informado, de la Capacidad de los Menores para consentir actos médicos, sobre las Directivas Anticipadas, del Cuidado del Paciente Incurable, Muerte Digna, Secreto Profesional, de los Derechos Humanos y de la Investigación en Seres Humanos, sobre las Organizaciones Profesionales Científicas y Organizaciones Gremiales, sobre la Publicidad de la Actividad Profesional, sobre la Reproducción Humana ,sobre la Investigación y Terapias Génicas , sobre la Fertilización Asistida y la Crio-preservación y Experimentación en Embriones, sobre la Donación y Trasplante de Órganos y sobre Las Redes Sociales.

Como todo Proyecto, el presente está sujeto a análisis y discusión y concluida la misma, estará en condiciones para su aprobación en la próxima Asamblea Ordinaria.

Finalmente corresponde mencionar que la elaboración del presente, no solo ha sido tarea del actual Tribunal, sino también de ex integrantes del mismo, los Dres. Raúl Alberto Grassi, Rodolfo Oscar Larraburu y fundamentalmente la Dra. Noemí Sofía Olivera quién elaboró y desarrolló los lineamientos generales del presente.

COMISION DIRECTICA TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA

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