El 4 de Marzo de 1.983 se publica en el Boletin Oficial de la Provincia de La Pampa, la creación del  Consejo Superior Médico de La Pampa con el propósito de representar y agrupar a los profesionales médicos en la provincia, promoviendo el ejercicio eficiente de la profesión y resguardando la salud de la población.

Nuestras funciones principales son, entre otras, la de asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión médica incrementando su prestigio mediante el desempeño eficiente de los colegiados;  procurar la defensa y protección de los médicos en su trabajo y remuneraciones en toda clase de Instituciones Asistenciales o de previsión y para toda forma de prestación de servicios médicos públicos o privados; defender a petición del colegiado su legítimo interés profesional, tanto en su aspecto general, como en las cuestiones que pudieran suscitarse con las entidades patronales o privadas, para asegurarle el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes, o cuando se produzcan sanciones en sus cargos técnicos;  velar por el fiel cumplimiento de las normas de ética profesional, el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y disposiciones en materia sanitaria;  reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del título correspondiente, como asimismo su recertificación, de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación.

El Consejo Superior Médico tiene su domicilio en Santa Rosa (Av. San Martin 645) y se compone de la Asamblea, el Directorio y el Tribunal de Ética y Disciplina.

La Asamblea es la autoridad máxima del Consejo Superior Médico y  cada año se reúne en sesión ordinaria para considerar La Memoria y Balance del Ejercicio, el presupuesto anual, y el monto de la CUOTA ANUAL PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL y el monto del DERECHO DE INSCRIPCIÓN EN LA MATRICULA.

El Directorio se compone de cinco miembros titulares, e igual número de suplentes. Para ser miembro del Directorio, se requiere tener una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión y tener dos (2) años como mínimo de domicilio profesional en la provincia. Entre los miembros del Directorio, se elige un Presidente y un Secretario Tesorero, los restantes serán vocales titulares.

Son funciones del Directorio administrar la matrícula consignando en la ficha del profesional, todos los antecedentes profesionales del matriculado; reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del título correspondiente, como asímismo su recertificación, establecer aranceles profesionales; producir informes sobre antecedentes de profesionales a solicitud del interesado o autoridad competente; representar a los médicos en ejercicio ante las autoridades; convocar a elecciones para miembros del Directorio y del Tribunal Disciplinario; informar a los colegiados acerca de toda ley, decreto, reglamento, disposición, proyecto o anteproyecto, como también las que pudieren afectarle en su carácter de profesional; entre otras.

El Tribunal de Ética y Disciplina se encarga de supervisar el ejercicio ético y disciplinario de la profesión médica. Se compone de tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes elegidos en el mismo acto eleccionario que los miembros del Directorio.

El Tribunal de Ética tiene la responsabilidad de fiscalizar el ejercicio ético y decoro profesional, como así también sobre la aplicación de sanciones tales como advertencias, multas, suspensiones y cancelación de matrícula.

Este Consejo Superior Médico busca no solo representar a los médicos, sino también velar por el cumplimiento ético y legal de la profesión, promoviendo un ejercicio médico responsable y de calidad en la Provincia de La Pampa.

Ingrese Aquí para acceder a la Ley de Creación del Consejo Superior Médico de la Provincia de La Pampa.