VISTO:
La Ley orgánica de este Consejo y normas relacionadas; y
CONSIDERANDO:
Que la normativa de esta entidad no contempla la situación de los médicos jubilados en forma ordinaria que hayan realizado su carrera profesional en ésta jurisdicción y que requieren continuar desempeñando su profesión ad-honoren por motivos humanitarios; o realicen prescripción médica para su grupo familiar directo y/o hasta el cuarto grado de parentesco;
Que asimismo la ley previsional de ésta provincia establece para acceder a la jubilación ordinaria el retiro absoluto de la actividad profesional dando de baja su matrícula profesional. La misma normativa determina como excepción el desempeño de aquellos profesionales que realizan funciones de asesoramiento y/o en relación de dependencia o funciones directivas y/o docentes , gremiales, o institucionales, siempre que no impliquen competencia con la actividad profesional privada bajo pena de pérdida de la jubilación concedida, con efecto a partir de la fecha desde la cual se ha ejercido la actividad profesional vedada( art 18 ley 955 y sus modificatorias de la Caja de Previsión Medica de La Pampa);
Que asimismo resulta necesario contemplar la situación de los profesionales descriptos a fin de eximirlos del pago de la cuota de matriculación, dado los años de contribución efectuados a este sistema por su permanencia en la provincia brindando su asistencia profesional.
Por ello el Consejo Superior Medico de La Pampa, ad referéndum de la Asamblea
RESUELVE:
Art.1) Establecer a partir de la fecha de la presente resolución, la Matrícula J para los médicos con jubilación ordinaria de la provincia de la Pampa, sin costos y de carácter voluntaria
Para acceder a la Matrícula J, los interesados deben reunir los siguientes requisitos:
- Haber sido matriculados por ante esta entidad con carrera parcial o completa en la misma.
- Tener la matrícula dada de baja por encontrarse jubilado en forma ordinaria.
- Declaración jurada de no ejercer la medicina humana por contraprestación económica, manifestando continuar desempeñando su profesión de modo exclusivo y excluyente en los siguientes supuestos:
- Por motivos humanitarios ad-honorem
- En la prescripción y atención de su grupo familiar directo hasta cuarto grado de parentesco
- No poseer sanciones ético-disciplinarias vigentes al momento de su solicitud.
- Esta Matrícula antepondrá el prefijo “J” con el mismo número con el que venían desempeñándose antes del retiro correspondiente. Deberán incorporarse al nuevo legajo las constancias del legajo anterior, quedando eximidos de la cuota de matriculación.
Art.2) Documentos que deberá presentar el interesado en oportunidad de requerir la Matrícula J
- Certificado de Jubilación ordinaria.
- Apto psicofísico por certificado emitido por profesional con una matrícula activa de esta jurisdicción con una antelación de 48 horas previas a la solicitud
- DNI
- Declaración jurada de su domicilio real con la obligación de tenerlo actualizado, bajo apercibimiento de que ante el incumplimiento se la dará por decaída automáticamente esta matricula, sin poder recuperarla.
- Los profesionales que se incluyan en esta Resolución permanecerán en ella en forma vitalicia, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes y salvo causal de exclusión prevista en las normas vigentes. hasta el cumplimiento de los setenta y cinco años de edad. A partir de la edad referida deberán revalidarla anualmente haciendo llegar vía digital su voluntad expresa en tal sentido y el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución, todo bajo apercibimiento de caducidad.
Art. 3) Los profesionales que soliciten la matricula que refiere la presente, deberán cumplimentar las normativas que rigen para los médicos en actividad con las características propias de la matricula J y de acuerdo a la ley Orgánica.
Art.4) La presente Resolución tendrá vigencia por 12 meses a partir de la sanción y publicidad, transcurridos los cuales se evaluará por el Directorio del Consejo su funcionamiento y resultados. Si los mismos fueron satisfactorios se renovará automáticamente por el mismo lapso y así sucesivamente, salvo circunstancias que indiquen una decisión o análisis diferente, debiendo en cada caso emitirse por el Directorio resolución fundada.
Art. 5) Regístrese y Comuníquese. Publíquese en Boletín Oficial y Boletín de Colegio Médico como requisito esencial para su comienzo de vigencia a los 10 días de su publicación. Hecho, archívese. –
Santa Rosa, 6 de marzo de 2024.